Se suspende el cierre de cuentas bancarias
En el marco de la emergencia sanitaria, por el decreto 312/2020 el gobierno nacional suspendió hasta el 30 de abril de 2020 inclusive la obligación de proceder al cierre de cuentas bancarias y a disponer la inhabilitación establecida en el artículo 1° de la Ley N° 25.730, como así también la aplicación de las multas previstas en dicha norma. También suspendió la obligación que las instituciones crediticias requieran a los empleadores en forma previa al otorgamiento de crédito una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que habiéndose acogido a moratoria se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
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